La Ley 13.429/17 introdujo el requisito de un capital social mínimo vinculado al número de empleados. En los últimos 5 años, las empresas mostraron poca actividad en cuanto a su adecuación a esta exigencia, y la actuación de los organismos públicos en la fiscalización del cumplimiento de esta norma también parecía tímida.
En julio de este año, sin embargo, el TST (Tribunal Superior del Trabajo) emitió una resolución condenando a una empresa constructora que había contratado compañías que no cumplían con el capital mínimo exigido por la ley. La práctica fue considerada como Dumping Social y la empresa fue condenada al pago de R$200.000,00 en concepto de Daños Morales Colectivos.
Cabe destacar que la responsabilidad por el cumplimiento de la ley recae tanto sobre la empresa de tercerización de mano de obra como sobre sus contratantes.
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